Se acaba de publicar una noticia en uno de los periódicos locales, La Provincia, que me ha causado cierta cantidad de preocupación. Se trata de una sentencia del TSJC en la que se condena al Servicio Canario de Salud por no haber previsto el suicidio de una mujer que había sido dada de alta del Servicio de Urgencias del HUGDN, después de haber sido valorada por el psiquiatra de turno.
No conozco los detalles del caso, pero de acuerdo con el artículo la paciente negó sufrir de ideación suicida y además se consiguió asegurar un seguimiento de la misma con su psiquiatra de la USM local en un periodo de 3 días. La noticia hace énfasis en que se hubiera podido prevenir el suicidio de haberse ingresado a la paciente “unos días” (sic). Reitero que desconozco los detalles del caso, y que sé, por supuesto, que una historia previa de tentativas de suicidio es uno de los factores de riesgo más constantes en el caso de suicidios consumados. Sin embargo, la impresión que se obtiene es que se puede predecir un acto suicida y además que cabe prevenirlo.
Me pregunto quien asesoró al juez y de dónde sacó la información pertinente. Desde el importantísimo artículo de Alex Pokorny, en 1983, queda bien establecido, más allá de cualquier duda, que ninguna de las dos cosas son posibles; de hecho, Pokorny revisitó sus datos años después, refinando el análisis con herramientas estadísticas más poderosas y volvió a concluir que era virtualmente imposible predecir y prevenir un acto suicida en una persona en particular. Es posible que el juez haya pensado que la valoración del riesgo de suicidio (una demanda diaria del psiquiatra de guardia) es sinónimo con la prevención y predicción del mismo.
Por otra parte, de ser cierto lo que dice la prensa acerca de la sentencia, ello llevaría al uso de una medicina defensiva que en mi opinión y en la de muchos autores, sería contraproducente. De acuerdo con el texto de la prensa, la paciente negó sufrir de ideación suicida, pero el juez opinó que de haber ingresado a la paciente se hubiera evitado su suicidio; si esto es cierto, todos aquellos pacientes con historia de tentativas recientes serían candidatos al ingreso – y al ser una vida lo que está en juego, al ingreso involuntario en el caso de que el o la paciente declinen hacerlo voluntariamente. Al ser el suicidio consumado un acto excepcional (en España se suicidan unos 10 personas al año por cada 100.000 habitantes) la probabilidad de que se detengan involuntariamente a los pacientes de manera injusta es enorme. Además, habría que pensar en el desgaste emocional del paciente al tener que permanecer en el Servicio de Urgencias, involuntariamente, hasta que una de sus Señorías aparezca a decidir si procedía o no esa involuntariedad.
Cuando trabajaba en el Servicio de Urgencias, había un promedio de 1 ó 2 pacientes con ideación suicida por día (a veces más), es decir, que se trata de un mínimo de 730 pacientes al año (y esta cifra es conservadora; una cifra más real sería unos 2200 pacientes al año), cabe preguntarse si sus Señorías estarían dispuestas a acudir diariamente a decidir, directa e indirectamente, en vista de la sentencia, si es necesario el ingreso o no.
¿La solución? Un debate abierto y trasparente entre los representantes y responsables de Salud Mental del SCS y los jueces. De ser cierta la noticia, la sentencia no beneficia a nadie: ni al paciente, cuyo abordaje debería guiar cualquier debate al respecto, ni a los jueces, ni a los psiquiatras.
Me temo que a los psiquiatras que hacen guardia, les ha tocado tiempos difíciles en los que vivir y trabajar.